Nuestras atribuciones
Atender quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, de oficio o a petición de parte, por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal municipal.
Procurar la conciliación entre el quejoso y las autoridades señaladas como responsables de violación a derechos humanos, formulando propuestas que solucionen inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la persona agraviada, siempre que la naturaleza del caso lo permita.
Proponer a las diversas autoridades del Estado, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión garanticen una mejor protección a los derechos humanos.
Plantear políticas en materia de derechos humanos al Ejecutivo, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación entre la Comisión el sector público y la sociedad que aseguren una adecuada observancia y ejecución.
Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las quejas que se le presente, así como los acuerdos de no violación, conciliaciones, orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisión.
Promover la divulgación de la cultura de derechos humanos en los órdenes de gobierno y entre la población, por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, en el sistema educativo, a través de los medios de comunicación masiva y de la publicación de textos que elabore.
Celebrar convenios y acuerdos en materia de derechos humanos con los gobiernos municipales.
Vigilar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, en los establecimientos destinados a la detención preventiva, internamiento o reinserción social que se ubiquen en la entidad.
Realizar visitas a localidades donde existan actos que puedan derivar en la probable violación a los derechos humanos.
Efectuar visitas a orfanatos, asilos, hospicios, instituciones y organismos asistenciales, para verificar la observancia y respeto a los derechos humanos.
Formular recomendaciones públicas, no vinculantes, así como denuncias y quejas, ante las autoridades respectivas cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos. El Congreso podrá llamar, a solicitud del Presidente de la Comisión, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Congreso, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Proponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal expedidas por el Congreso, que vulneren los derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el estado, así como proteger y velar por el respeto a la dignidad humana para evitar toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos, que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.